Agregó que “la remisión por parte de la Dimayor de algunas comunicaciones, con el conocimiento de que estas podían tener un impacto en la libre competencia, puso en evidencia el apoyo de esta agremiación a la conducta de los clubes”.
Debido a lo anterior, se concluyó que el envío de las comunicaciones entre los clubes profesionales de fútbol colombiano configuró un desincentivo a la movilidad, negociación y contratación de jugadores de fútbol profesional masculino.
Para la Superintendencia, es claro que en las relaciones laborales y en las negociaciones de derechos deportivos se pueden presentar controversias entre las partes.
Sin embargo –advirtió la SIC–, “en el caso del mercado de transferencia de derechos deportivos y en las negociaciones laborales entre jugadores y los clubes deportivos profesionales, existe una reglamentación establecida que permite resolver las discrepancias que se puedan generar”.
Por tal motivo, “la existencia de estas comunicaciones fue prueba de la materialización de la intención anticompetitiva que llevó a la limitación de la movilidad laboral de los jugadores”, dijo la Superintendencia.
Protección de la libre competencia
Para la SIC, la protección de la libre competencia en este tipo de mercados se traduce en la posibilidad de que se lleven a cabo negociaciones y eventuales contrataciones de jugadores, de acuerdo con la regulación aplicable.
“Con esto se busca no solo respetar las reglas del libre mercado, sino garantizar la dignidad de los jugadores, el ejercicio efectivo de sus derechos y la posibilidad de acceder a mejores salarios, progresar profesionalmente en equipos más competitivos y desplegar sus proyectos de carrera sin trabas ilegítimas”, expuso la entidad.
“Asimismo, que este dinamismo se pueda ver reflejado en la posibilidad de que los clubes puedan conformar equipos más competitivos, no solo en términos económicos o de mercado, sino desde la perspectiva de la disciplina deportiva”, puntualizó la entidad en el comunicado de prensa.
