lunes, julio 14, 2025
La Prensa
EDICIÓN IMPRESA
  • Inicio
  • Región Caribe
    • Atlántico
    • Bolívar
    • Cesar
    • Córdoba
    • La Guajira
    • Magadalena
    • San Andrés
    • Sucre
  • Nación
  • Política
  • Opinión
  • Judicial
  • Mundo
  • Economía
  • Salud
  • Tecnología
  • Sociales
  • Farándula
  • Deportes
  • Inicio
  • Región Caribe
    • Atlántico
    • Bolívar
    • Cesar
    • Córdoba
    • La Guajira
    • Magadalena
    • San Andrés
    • Sucre
  • Nación
  • Política
  • Opinión
  • Judicial
  • Mundo
  • Economía
  • Salud
  • Tecnología
  • Sociales
  • Farándula
  • Deportes
La Prensa
Sin resultados
Ver todos los resultados

Consejo de Estado negó la solicitud de tutela presentada por el señor Germán Vargas Lleras contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego

Por: Redacción La Prensa
3 marzo, 2025
0 0
Consejo de Estado negó la solicitud de tutela presentada por el señor Germán Vargas Lleras contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego

Mediante sentencia proferida el 27 de febrero de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de tutela presentada por el Señor Germán Vargas Lleras contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.

La Alta Corporación concluyó que el accionante no logró desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión, cuya protección se encuentra reforzada cuando, como en este caso (i) se trata de un discurso político que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia de las cortes internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional y de esta Corporación «goza del mayor grado de protección» y, por ende, sujeto a menores limitaciones, y (ii) quien busca la rectificación o ejerce la acción de tutela es una figura pública a quien corresponde una mayor carga argumentativa y probatoria para desvirtuar esa presunción de primacía de la libertad de expresión sobre sus derechos a la honra y buen nombre.

Se precisó que (i) al presidente de la República no se extiende lo previsto en el artículo 185 de la Carta que establece, solo para los congresistas, que son «inviolables por las opiniones (…) que emitan en el ejercicio del cargo»; (ii) el presidente de la República no puede invocar su fuero de juzgamiento penal para sustraerse a la jurisdicción constitucional en sede de tutela. Por tanto, de conformidad con los criterios y parámetros constitucionales aplicados para la solución del caso planteado, no hay lugar a amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante

Le puede interesar

“La gente es el escudo protector del Presidente”: general (r) Humberto Guatibonza

‘El escrutinio electoral debe estar en manos del Estado’: MinInterior

‘Registraduría no ha permitido auditar software de elecciones’: presidente Petro

La Prensa

© 2024 Todos los derechos reservados a PublicCom S.A.S

Menú

  • Inicio
  • Región Caribe
  • Nación
  • Política
  • Opinión
  • Judicial
  • Mundo
  • Economía
  • Salud
  • Tecnología
  • Sociales
  • Farándula
  • Deportes

Síguenos

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

¿Contraseña olvidada?

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Iniciar sesión

Agregar nueva lista de reproducción

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Región Caribe
    • Atlántico
    • Bolívar
    • Cesar
    • Córdoba
    • La Guajira
    • Magadalena
    • San Andrés
    • Sucre
  • Nación
  • Política
  • Opinión
  • Judicial
  • Mundo
  • Economía
  • Salud
  • Tecnología
  • Sociales
  • Farándula
  • Deportes
  • EDICIÓN IMPRESA

© 2024 Todos los derechos reservados a PublicCom S.A.S