A través de la Resolución No.1668 de 2024, Corpoguajira, impuso medida preventiva y suspendió todas las actividades relacionadas con la demolición del antiguo puente sobre el río Ranchería en el sector del Riito.
Se ordenó a la Alcaldía de Riohacha el retiro de los escombros que se encuentran a lo largo del antiguo puente sin las debidas medidas de manejo ambiental.
La decisión se tomó después de una visita de inspección en la que se evidenció que aún se encuentra en desarrollo la evaluación de la solicitud de permiso de ocupación de cauce de playas y lecho, por lo que el Distrito de Riohacha no cuenta con permisos vigente para realizar la demolición del antiguo puente el Riito, incurriendo de esta manera en una ilegalidad ambiental.
En la normativa la Corporación establece que la medida preventiva de suspensión de las actividades de demolición se mantendrá, hasta que el Distrito de Riohacha, diligencie y obtenga los permisos y/o autorizaciones correspondientes, que se requieren de acuerdo con los recursos que están afectando, de conformidad a lo establecido en la Ley 1333 del 2009.
Igualmente se ordenó a la Administración Distrital el retiro de los residuos sólidos tipo escombros que se encuentran dispuestos a lo largo del antiguo puente el Riito sin las debidas medidas de manejo ambiental.
La decisión la tomó Corpoguajira después de una visita de inspección que realizaran funcionarios de la Subdirección de Autoridad Ambiental y de evidenciara que aun se encuentra en desarrollo la evaluación de la solicitud de permiso de ocupación de cauce de playas y lecho, por lo que el Distrito de Riohacha no cuenta con permisos vigente para realizar la intervención adelantada para la demolición del antiguo puente el Riito, incurriendo de esta manera en una ilegalidad ambiental.
Además, no se evidenciaron las medidas de manejos ambiental requeridas para la corrección, mitigación o compensación de los impactos ambientales derivados de la intervención realizada. En ese sentido y de conformidad con lo precitado se recomienda al
Corpoguajira informa que la medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar como resultado de un proceso sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
Indica además que esta medida preventiva que se impone a través del presente acto administrativo podrá levantarse una vez se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron.