El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, absolviéndolo en segunda instancia. El fallo consideró que no había pruebas suficientes para acreditar que Uribe hubiese instigado directamente dichos delitos, cuestionando entre otros aspectos los testimonios de exparamilitares y la validez de ciertas interceptaciones telefónicas.
No obstante, la decisión no fue unánime. La magistrada María Leonor Oviedo Pinto emitió un salvamento de voto: se apartó de la mayoría que favoreció la absolución y sostuvo que la sentencia de primera instancia debía confirmarse en su totalidad. En su voto, Oviedo afirmó que “la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez se subsume en los tipos penales de soborno en actuación penal y fraude procesal”, y consideró que las interceptaciones telefónicas de su abogado debían conservar validez y efectividad como prueba.
La magistrada cuestionó también la manera en que la mayoría de la sala abordó la tipicidad de los delitos imputados y la exclusión de pruebas clave. En su opinión, la sala mayoritaria “no desarrolló ninguna de las excepciones” previstas en el artículo 455 de la ley 906 de 2004, relativas a la fuente independiente, el vínculo atenuado o el descubrimiento inevitable, que permiten admitir interceptaciones aunque estas se hayan obtenido en principio con irregularidades. Según Oviedo, al excluir dichas pruebas se vulneró el principio de seguridad jurídica y se debilitó la valoración del conjunto probatorio que, a su juicio, apuntaba hacia la responsabilidad penal del exmandatario.
Para el expresidente Uribe, fundador del partido Centro Democrático, la absolución representa una reivindicación política inmediata: sus seguidores celebraron la decisión como un acto de justicia, mientras sus críticos advierten que el proceso aún no está cerrado, pues cabe recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En ese contexto, el salvamento de voto de la magistrada Oviedo queda como un testimonio de discordancia judicial que podría tener repercusiones en la posteridad del caso.
